El Consejo Constitucional de Francia rechaza la demanda de dimisión de oficio de Richard Ferrand presentada por RN y UDR
“Le Conseil constitutionnel rejette la demande, portée par le RN et l’UDR, de démission de Richard Ferrand”
Evaluación Forense del Titular: El tít describe correctamente la décision del Conseil constitucional sin exageración ni distorsión
Le Consejo constitucional ha rechazado, el lunes 26 de octubre, la solicitud de los parlamentarios del RN y de la UDR de renunciar de oficio a Richard Ferrand. (Comunicado del Consejo constitucional del 26 de octubre de 2026)
Le Consejo constitucional ha rechazado, el lunes 26 de octubre, la solicitud de los parlamentarios del RN y de la UDR de renunciar de oficio a Richard Ferrand.. Richard Ferrand, desde marzo de 2025, declaró que reformar la Constitución por referéndum "no existe" ("… no hay debate").. El artículo 7 de la ordenanza de 1958 prohíbe a los miembros del Consejo constitucional tomar una posición pública sobre las cuestiones relevantes para el Consejo..
- Le Consejo constitucional ha rechazado, el lunes 26 de octubre, la solicitud de los parlamentarios del RN y de la UDR de renunciar de oficio a Richard Ferrand. (Comunicado del Consejo constitucional del 26 de octubre de 2026)
- Richard Ferrand, desde marzo de 2025, declaró que reformar la Constitución por referéndum "no existe" ("… no hay debate"). (Transcripción del podcast citada por AFP)
- El artículo 7 de la ordenanza de 1958 prohíbe a los miembros del Consejo constitucional tomar una posición pública sobre las cuestiones relevantes para el Consejo. (Légifrance – Ordenanza n°58-1067 del 16 de enero de 1958)
- Solo el Consejo constitucional puede constatar la renuncia de oficio de uno de sus miembros si ciertas condiciones se cumplen. (Constitución de la Quinta República, artículo 60)